martes, 10 de abril de 2018

IMPORTANTE: REGLAMENTO DE ELECCIONES FEDERACIÓN


DANDO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 23 DE FEBRERO DE 2018  EN LA QUE SE CONVOCABAN ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS SE PUBLICA EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS DEL REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D.  EL 9 DE JUNIO DE 2018
Art. 1.- CONVOCATORIA: Se celebrarán preferentemente en los locales facilitados por el Real Betis y, si no fuera posible en el Salón de Actos del Colegio Claret el día 9 de Junio de 2018 a las 12 horas en 1ª convocatoria y a las 12,30 horas en 2ª convocatoria. Desde el momento de la convocatoria la Junta Directiva actuará “en funciones”.
Art. 2.- PUBLICIDAD: La convocatoria se hará pública por todos los medios al alcance de la Junta Directiva: Web, Facebook, Whatsapp, prensa, …
Art. 3.- CANDIDATURAS: Deberán presentarse cumpliendo las condiciones establecidas en los Estatutos de la Federación en cuanto a los requisitos, Art. 17º. Además de los documentos personales es conveniente tener un documento de aceptación para el cumplimiento de las funciones que los Estatutos encomiendan a la Junta Directiva.
Art. 4.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Las candidaturas podrán presentarse hasta el 9 de mayo de 2018. No se admitirá ninguna candidatura fuera de plazo. Se concederá un plazo de 3 días para subsanar errores. Serán publicadas dentro de los 15 días siguientes para su conocimiento.
Art. 5.- DERECHO DE LAS CANDIDATURAS: Todas las candidaturas presentadas en tiempo y forma tendrán derecho a :
  • Conocer el censo.
  • Organizar sesiones informativas.
  • Disponer de un espacio para publicidad dentro de la sede de la Federación de Peñas.
Art. 6.- ELECTORES: Serán todas las peñas reconocidas en los Estatutos en pleno uso de sus derechos. Según el Art. 34 las peñas que no hayan satisfecho una cuota tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. El censo estará disponible en la sede de la Federación para su consulta y posibles rectificaciones.
Art. 7.- FUNCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA:  Además de la responsabilidad de nombrar los miembros para la Junta Electoral, tiene específicamente:
a)      Publicar el calendario electoral.
b)      Publicar el censo electoral.
c)      Admisión de las candidaturas.
d)      Organizar y/o autorizar sesiones informativas de las distintas candidaturas en la sede de la Federación.

Art. 8.- JUNTA ELECTORAL: Estará formada por 3 personas designadas por la Junta Directiva que serán el Vicepresidente J. Carlos González García, el Secretario Antonio Ruz Osuna y el vocal Javier Sánchez Real. Se pueden sumar voluntarios que no pertenezcan a ninguna candidatura.
Su función es velar por el cumplimiento de los Estatutos durante el proceso y resolver los recursos que pudieran presentarse, de los cuales tendrán que dar cuenta a la Junta Directiva.

Art. 9.- VOTACIÓN: Deberá realizarse en la papeleta oficial con las siguientes particularidades:
ü  Serán anuladas las que presenten enmiendas.
ü  Se podrá efectuar un solo voto personal y uno por delegación.
ü  El voto será por escrito (papeleta oficial) y secreto.
ü  Los votos se irán anotando en el censo para evitar duplicidades.
ü  La Mesa Electoral deberá comprobar la identificación de quien emite el voto.

Art. 10.- VOTO POR AUSENCIA: Para ejercer este derecho se debe otorgar una autorización firmada y sellada como indica el Art. 14º. En el momento de emitir el voto deberá presentar el autorizado la autorización expedida por la Peña correspondiente. No se admitirá más de una autorización por peña.
Igualmente podrá ser emitido el voto por correo (Art. 14º) certificado recibido con anterioridad al día de la votación en que se abrirá el sobre para su recuento. A las peñas que decidan votar por correo se les remitirá la papeleta oficial para incluirla en el sobre.

Art. 11.- RECUENTO: Una vez cerrada la votación, será la Mesa Electoral la encargada de hacer el recuento de los votos emitidos y publicar el resultado. A este recuento podrán asistir supervisores de cada candidatura para verificar la veracidad del acto.

Art. 12.- RESULTADO: Será elegida nueva Junta Directiva la candidatura que haya obtenido más votos en la elección. Habrá un plazo de 3 días para presentar recursos y, una vez resueltos o si no los hubiera, la nueva Junta Directiva tomará posesión en el plazo de 15 días.

Art. 13.- ANULACIÓN DE VOTOS: La Mesa Electoral, si observa alguna irregularidad, podrá anular votos haciéndolo constar en el resultado.

Art. 14.- PLAZOS: Los plazos se contarán en días naturales. Si el último día coincidiera con festivo se prorrogará un día más.

En Sevilla a 9 de Abril de 2018

Por la Junta Directiva



Fdo.: Juan de Dios Álvarez Sánchez. Presidente