DANDO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 23 DE FEBRERO DE 2018 EN LA QUE SE CONVOCABAN ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS SE PUBLICA EL REGLAMENTO
PARA ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS DEL REAL BETIS
BALOMPIÉ S.A.D. EL 9 DE JUNIO DE 2018
Art. 1.-
CONVOCATORIA: Se celebrarán preferentemente en los locales facilitados por el
Real Betis y, si no fuera posible en el Salón de Actos del Colegio Claret el
día 9 de Junio de 2018 a las 12 horas en 1ª convocatoria y a las 12,30 horas en
2ª convocatoria. Desde el momento de la convocatoria la Junta Directiva actuará
“en funciones”.
Art. 2.-
PUBLICIDAD: La convocatoria se hará pública por todos los medios al alcance de
la Junta Directiva: Web, Facebook, Whatsapp, prensa, …
Art. 3.-
CANDIDATURAS: Deberán presentarse cumpliendo las condiciones establecidas en
los Estatutos de la Federación en cuanto a los requisitos, Art. 17º. Además de
los documentos personales es conveniente tener un documento de aceptación para
el cumplimiento de las funciones que los Estatutos encomiendan a la Junta
Directiva.
Art. 4.-
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Las candidaturas podrán presentarse hasta el 9 de mayo
de 2018. No se admitirá ninguna candidatura fuera de plazo. Se concederá un
plazo de 3 días para subsanar errores. Serán publicadas dentro de los 15 días
siguientes para su conocimiento.
Art. 5.- DERECHO DE LAS CANDIDATURAS:
Todas las candidaturas presentadas en tiempo y forma tendrán derecho a :
- Conocer el
censo.
- Organizar
sesiones informativas.
- Disponer
de un espacio para publicidad dentro de la sede de la Federación de Peñas.
Art. 6.-
ELECTORES: Serán todas las peñas reconocidas en los Estatutos en pleno uso de
sus derechos. Según el Art. 34 las peñas
que no hayan satisfecho una cuota tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. El censo estará disponible en la sede de la Federación
para su consulta y posibles rectificaciones.
Art. 7.-
FUNCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de
la responsabilidad de nombrar los miembros para la Junta Electoral, tiene
específicamente:
a)
Publicar
el calendario electoral.
b)
Publicar
el censo electoral.
c)
Admisión
de las candidaturas.
d)
Organizar
y/o autorizar sesiones informativas de las distintas candidaturas en la sede de
la Federación.
Art. 8.- JUNTA ELECTORAL: Estará
formada por 3 personas designadas por la Junta Directiva que serán el
Vicepresidente J. Carlos González García, el Secretario Antonio Ruz Osuna y el
vocal Javier Sánchez Real. Se pueden sumar voluntarios que no pertenezcan a
ninguna candidatura.
Su función es velar por el
cumplimiento de los Estatutos durante el proceso y resolver los recursos que
pudieran presentarse, de los cuales tendrán que dar cuenta a la Junta
Directiva.
Art. 9.- VOTACIÓN: Deberá realizarse
en la papeleta oficial con las siguientes particularidades:
ü Serán anuladas las que presenten
enmiendas.
ü Se podrá efectuar un solo voto
personal y uno por delegación.
ü El voto será por escrito (papeleta
oficial) y secreto.
ü Los votos se irán anotando en el
censo para evitar duplicidades.
ü La Mesa Electoral deberá comprobar la
identificación de quien emite el voto.
Art. 10.- VOTO POR AUSENCIA: Para
ejercer este derecho se debe otorgar una autorización firmada y sellada como
indica el Art. 14º. En el momento de emitir el voto deberá presentar el
autorizado la autorización expedida por la Peña correspondiente. No se admitirá más de una autorización
por peña.
Igualmente podrá ser emitido el voto por correo (Art. 14º)
certificado recibido con anterioridad al día de la votación en que se abrirá el
sobre para su recuento. A las peñas que decidan votar por correo se les
remitirá la papeleta oficial para incluirla en el sobre.
Art. 11.- RECUENTO: Una vez cerrada
la votación, será la Mesa Electoral la encargada de hacer el recuento de los
votos emitidos y publicar el resultado. A este recuento podrán asistir
supervisores de cada candidatura para verificar la veracidad del acto.
Art. 12.- RESULTADO: Será elegida
nueva Junta Directiva la candidatura que haya obtenido más votos en la
elección. Habrá un plazo de 3 días para presentar recursos y, una vez resueltos
o si no los hubiera, la nueva Junta Directiva tomará posesión en el plazo de 15
días.
Art. 13.- ANULACIÓN DE VOTOS: La Mesa
Electoral, si observa alguna irregularidad, podrá anular votos haciéndolo
constar en el resultado.
Art. 14.- PLAZOS: Los plazos se
contarán en días naturales. Si el último día coincidiera con festivo se
prorrogará un día más.
En Sevilla a 9 de Abril de 2018
Por la Junta Directiva
Fdo.: Juan de Dios Álvarez Sánchez. Presidente